La idea de fundar una asociación puede parecer muy complicado pero en realidad es muy sencillo. Solo se necesita ilusión, ganas de fundarla y un mínimo de 3 personas dispuestas a hacerlo.
Todos los trámites están claramente explicados en la web de la Generalitat de Catalunya y pueden realizarse incluso online.
La Generalitat proporciona también diversos modelos de estatutos y otros documentos, solo resta adaptarlos a la asociación que se desea fundar.
No hay mucho margen para la imaginación y la creatividad, aunque si que algunos aspectos necesitaran ser reflexionados:
Hay que pensar bien como va a llamarse nuestra asociación porque asi es como nos van a conocer, el nombre aparecerá en todo lo que hagamos y por tanto es importante que transmita lo más claramente posible quienes somos.
Mucha documentacion y correspondencia de nuestra asociación acabará siendo dirigida a la sede social y por tanto es importante que ésta esté claramente anunciada en el buzón correspondiente. Con frecuencia se tratará del domicilio personal de alguna de las socias fundadoras. Hay que asumir que esté dispuesta a recibir y gestionar esta documentación y tenga facilidad para dirigirse a correos en caso de que haya que recoger paquetes o certificados.
Las asociaciones pueden tener un ámbito local, provincial, autonómico o nacional. Este ámbito puede condicionar con el tiempo la actividad de la asociación e influir en aspectos como la solicitud de subvenciones, la realización de trámites burocráticos, la expansión y la comunicación. Es cuestión de reflexionar y decidir la que mejor se adapte a cada caso.
La decisión es libre pero será importante encontrar un buen punto de equilibrio, renovaciones muy lentas pueden conducir a cierto estancamiento en la gestión de la asociación, muy frecuentes representan mayor número de trámites. Cada vez que se renueva hay que comunicarlo a la Generalitat con el pago de las tasas correspondientes. Es indispensable que las renovaciones estén siempre al día perfectamente certificadas para realizar cualquier otro tipo de trámite como solicitudes de subvención.
Cada asociación puede poner aquellos objetivos y actividades que mejor la definan. A modo orientativo éstos podrían ser:
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Si se desea respetar el código ético de las asociaciones pro lactancia en materia de financiación y optar a formar parte de redes nacionales e internacionales pro lactancia, es importante que en los estatutos quede reflejado este hecho:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones oficiales o particulares, siempre y cuando su aceptación no comprometa la independencia de la Asociación o la consecución de sus fines.
c) Las donaciones, herencias o legados. No se aceptarán donativos en dinero ni en especie de empresas fabricantes o distribuidoras de alimentos infantiles, biberones, tetinas y otros productos relacionados con la alimentación infantil, incluidos los productos para la lactancia materna.
d) Las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
e) Las rentas derivadas de actividades económicas si las hubiera que se habrán de invertir en la consecución de fines de interés general.
f) Cualquier otro recurso lícito.